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El mercado inmobiliario en México ha crecido bastante, en gran parte también gracias a la ayuda de las plataformas electrónicas que facilitan el contacto entre arrendadores y arrendatarios ya que es por este medio que las transacciones quedan dentro del marco legal.

Sin embargo además de ello, es necesario darse de alta como sujeto obligado en el portal antilavado del SAT, de esta forma estaríamos cumpliendo con un marco legal que normalmente se suele pasar por alto.

La LFPIORPI señala en su artículo 17 cuáles son las actividades que se consideran vulnerables y que, por lo tanto, son objeto de aviso ante la UIF. Si bien a estas alturas casi todos sabemos que en la mayoría de los casos no se pueden adquirir inmuebles en efectivo, pocos tienen presente que en los casos en los que se otorga la posesión de dichos bienes (rentassubarrendamientos, o comodatos) y el monto de la contraprestación excede los 154 mil 433 pesos mensuales, deben reportarse a la autoridad. También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones que en un periodo de seis meses superen el monto acumulado aproximado de 300 mil pesos. Esto podría darse en los casos, en que la cantidad pagada por el arrendamiento de un inmueble sea de 50 mil pesos al mes.

Para ello se necesita integrar un expediente en el que deben constar, entre otros datos y documentos, el nombre de las partes, su nacionalidad, identificación oficial, claves CURP y RFC, correos electrónicos, números de teléfono, y sobre todo, cumplir con la firma de una documento conocido como “declaración de dueño beneficiario”, que no es otra cosa más que la manifestación que hace el cliente o usuario respecto de quién será la persona que disponga de los beneficios de la operación.

Recuerda que se debe mantener la información por ambas partes durante un periodo de 5 años para evitar multas y congelamiento de cuentas.

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