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En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que ciertas actividades económicas y financieras son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. La figura del sujeto obligado se refiere a las personas físicas o morales que, por la naturaleza de sus actividades, tienen la obligación legal de cumplir con las disposiciones de la LFPIORPI y sus reglamentos para prevenir y detectar posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Entre los sujetos obligados se encuentran, por ejemplo, las instituciones financieras, las casas de cambio, los notarios públicos, los casinos, las empresas de servicios de mensajería y paquetería, entre otros. Cada uno de ellos tiene un papel importante en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que deben implementar medidas de prevención, identificación y reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Los sujetos obligados deben cumplir con diversas obligaciones legales, tales como llevar a cabo la debida diligencia en la identificación y conocimiento de sus clientes, presentar avisos de operaciones relevantes, contar con manuales de políticas y procedimientos internos para prevenir y detectar operaciones ilícitas, y reportar a las autoridades correspondientes cualquier operación que se considere sospechosa.

Es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y sus reglamentos puede tener graves consecuencias, como sanciones económicas, clausuras, inhabilitaciones y hasta penas de prisión en casos graves. Por lo tanto, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de conocer sus obligaciones y cumplirlas adecuadamente para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

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