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El servicio de Notariado y Fé Pública también es considerado una actividad vulnerable ante la ley, esto quiere decir que debes presentar tu alta y registro ante el SAT, además de identificar a los clientes y usuarios en caso de que se supere el monto de los umbrales contemplados ante la Ley Antilavado. Así mismo deberás resguardar la información y documentación que de soporte a tus actividades.

Según la Ley Antilavado, respecto a los Notarios Públicos menciona que respecto a la prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: 

  1. Tratándose de los notarios públicos:
    a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;
    b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable;
    c)La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas;
    d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;
    e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en lo que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. 
  2. Tratándose de corredores públicos:
    a) La realización de avalúos;
    b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
    c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
    d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que en el acreedor no forme parte del sistema financiero. 
  3. Tratándose de servidores públicos: Los que las leyes les confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes.

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