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En el marco del fin de año, diversos analistas se plantearon cuales serían las posibilidades de mejora en torno al lavado de dinero respecto a la comercialización de bienes inmuebles en México, ya que aún hay oportunidades en las cuales trabajar de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Según con la GAFI y basándose en la información entregada por el SAT, se han tenido distintos hallazgos en la labor de supervisión:

Un total de 77% de las infracciones fue por falta de medidas adecuadas para llevar a cabo la correcta diligencia del cliente. Mientras que el 13% de ellas, corresponde a falta de presentación de avisos en plazo y forma prevista por las autoridades. 7% de las infracciones fue por falta de medidas adecuadas para identificar al beneficiario final y 3% es por incumplimientos a las obligaciones descritas por la LFPIORPI.

Como mencionamos antes, los sujetos obligados tienen los siguientes cargos que deben cumplir con la autoridad según la Ley Antilavado:

  • Presentar avisos al SAT cuando registren una operación igual o superior al equivalente a 8,025 Unidades de Medida, que son arriba de los 722,000 pesos.
  • Custodiar, proteger y resguardar información de la operación por un plazo de cinco años.
  • Brindar facilidades para que se lleven a cabo visitas de verificación.
  • Contar con un manual de identificación de clientes y usuarios.

Además la GAFI ha detectado infracciones recurrentes por lo que indica que se deben catalogar estos perfiles de riesgo y a su vez dar seguimiento y asesoría profesionales a los sujetos obligados del sector inmobiliario.

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