Sí, es indispensable que te des de alta en el SAT y comiences a enviar tus avisos ya que de hacer caso omiso o no presentarlos a tiempo, puedes ser acreedor de multas e incluso hasta el congelamiento de cuentas.
Según la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las actividades de arrendamiento son actividades vulnerables, por lo cual, quienes realicen estas actividades, serán identificados como sujetos obligados y deben cumplir con la normativa.
Todos los arrendatarios están obligados a identificar a sus clientes con los cuales lleven a cabo estas actividades aún si no se superan los umbrales marcados por la ley antilavado. Aunque solo se deben presentar avisos inmediatamente, si la renta a pagar es igual o mayor a 1,605 unidades de medida, lo que equivaldría a 154,433 pesos; también se requerirá informar a las autoridades cuando no sea el caso.
Entre otros, los datos de identificación se encuentran:
– Identificación oficial de la persona
- Comprobante de domicilio
- RFC
- Correo electrónico
- Teléfono
Para los arrendatarios es posible que el incumplimiento de la ley Antilavado pueda suponer una sanción de entre 200 y 2000 veces la unidad de medida, lo que al día de hoy supondría de 19,249 pesos, hasta 192,440 pesos por la presentación de avisos fuera de las fechas marcadas y en el caso de omisión las multas pueden llegar hasta más de 6,254,000 pesos.