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La ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera en su última reforma que ha sido publicada recientemente en mayo de 2021, los requisitos para abrir y operar como ITF son los siguientes:

Requisitos de apertura:

  • Solicitar autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para comenzar a operar.
  • Presentar a sus accionistas y administradores el aviso de operaciones.
  • Contar con capital mínimo para operar y por activos sujetos a riesgo.
  • Deben constituirse legalmente como sociedades anónimas (S.A.).

Requisitos para su operación:

  • Controles internos y administración de riesgos.
  • Seguridad de la información y continuidad de la operación.
  • Límites de operación por cada cliente.

Para protección al consumidor:

  • Divulgación de riesgos y responsabilidades.
  • Confidencialidad de la información.
  • Separar los recursos propios de los ingresados por sus clientes.

De supervisión:

  • Las instancias encargadas de su supervisión serán la CNBV, Banxico y la CONDUSEF.
  • Deberán de cumplir con un marco de prevención de lavado de dinero.
  • Se establecen sanciones, delitos, multas, suspensiones y revocaciones.
  • Se deberá contar con auditores externos independientes.

Recientemente la UIF ha identificado más de 12 plataformas que se encuentran operando sin dar información o presentar reportes a través del portal de actividades vulnerables. Recordemos que se ha determinado que el uso de criptomonedas también debe ser informado debidamente conforme a los montos de los umbrales de la ley antilavado.

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