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Ya hemos visto antes que el artículo 17 habla sobre las actividades vulnerables, en este artículo abordaremos la fracción V de la ley para definir las operaciones de compra o venta que involucren inmuebles.

De acuerdo a la LFPIORPI, en el artículo 17 fracción V dice lo siguiente:

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.

Sin embargo la Actividad Vulnerable es la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.

La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del artículo 17 de la Ley.

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