Si una empresa o persona otorga un préstamo a un empleado, debe considerar los umbrales establecidos por la ley. A partir del 1 de febrero de 2025, cualquier operación de mutuo, préstamo o crédito que alcance o supere los 1,605 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a $181,693.70 MXN— debe ser reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Con el valor de la UMA fijado en $113.14 MXN diarios, es fundamental calcular correctamente estos límites para evitar incumplimientos.
Aunque los préstamos menores a este monto no requieren ser reportados, es recomendable llevar un registro detallado de todas las transacciones financieras dentro de la empresa. La transparencia y el control documental no solo garantizan el cumplimiento de la normativa, sino que también protegen a la empresa ante posibles auditorías o sanciones. Mantener buenas prácticas en la gestión de préstamos internos es clave para operar con seguridad y confianza en un entorno regulado.
En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) clasifica ciertas operaciones financieras como “Actividades Vulnerables”, entre ellas el otorgamiento de préstamos o créditos. Esto implica que quienes las realizan, incluidos empresarios y empleadores, deben cumplir con regulaciones específicas para prevenir el lavado de dinero.

Noticias PLD