La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) está facultada -por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT)- para verificar mediante visitas de verificación el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado… ¿Sabes qué procede durante esta acción de la autoridad?
Para despejar tus dudas a este respecto, preparamos esta guía de cinco preguntas clave que seguramente tienes a este respecto. ¡Toma nota!
- ¿Quién realiza la visita? Son efectuadas por personal de la Administración Central de Fiscalización Estratégica. El visitador debe identificarse como personal facultado. También debe presentar la orden de verificación y ofrecer una copia a la persona que lo atiende u ocupa el domicilio en donde se efectúa la visita.
- ¿Qué autoridades están facultadas para realizarlas? La Administración General Jurídica junto con la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, todas ellas son al interior del SAT quienes tienen facultades en materia de actividades vulnerables.
- ¿Qué esperar durante la visita? El personal visitador requerirá información y documentación relacionada con las actividades vulnerables analizadas, teniendo presente que pueden requerir información relativa a los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación.
- ¿Cuánto tiempo dura la visita? Depende de cada caso. En algunos casos la visita se puede suspender y continuar en otra sesión. El resultado o circunstancias verificadas se integra en una sola acta de verificación (es decir, en un solo documento). Dicha acta debe levantarse ante dos testigos.
- ¿Qué queda asentado en el acta? De acuerdo con el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) queda registrado el nombre, denominación o razón social del visitado; hora, día, mes y año de inicio y conclusión de la diligencia; calle, número, población o colonia; teléfono u otra forma de comunicación disponible; municipio o delegación, código postal y entidad federativa; número y fecha de oficio u orden; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos y datos relativos a la actuación. En esta se constará en forma circunstanciada los hechos u omisiones que probablemente constituyan el incumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI declaración del visitado, en su caso, y nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiera realizado. Si se negasen a firmar, ello no afecta la validez del acta y el verificador solamente deberá asentar la razón respectiva
- ¿En qué comento se pueden desvirtuar los hechos u omisiones? Conforme al numeral 68 de la LFPA existen dos oportunidades: cuando se emite el acta de verificación, donde se pueden formular observaciones y ofrecer pruebas, y dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta, periodo en el cual el visitado puede ofrecer un escrito en el que se formulen observaciones y se ofrezcan pruebas.
- ¿Cuándo inicia el procedimiento sancionador? Comienza cuando se levanta el acta de verificación y transcurren cinco días. Para ello, la autoridad deberá emitir y notificar un oficio mediante el cual se inicia el procedimiento sancionador. Dicho oficio precisa las fallas u omisiones detectadas durante la verificación. El visitado tiene un plazo de 15 días para aportar las pruebas a su favor. A partir de ello, la autoridad tiene 10 días para dictar la resolución correspondiente, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
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