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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) está facultada -por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT)- para verificar mediante visitas de verificación el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado… ¿Sabes qué procede durante esta acción de la autoridad?

Para despejar tus dudas a este respecto, preparamos esta guía de cinco preguntas clave que seguramente tienes a este respecto. ¡Toma nota!

  1. ¿Quién realiza la visita? Son efectuadas por personal de la Administración Central de Fiscalización Estratégica. El visitador debe identificarse como personal facultado. También debe presentar la orden de verificación y ofrecer una copia a la persona que lo atiende u ocupa el domicilio en donde se efectúa la visita.
  2. ¿Qué autoridades están facultadas para realizarlas? La Administración General Jurídica junto con la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, todas ellas son al interior del SAT quienes tienen facultades en materia de actividades vulnerables.
  3. ¿Qué esperar durante la visita? El personal visitador requerirá información y documentación relacionada con las actividades vulnerables analizadas, teniendo presente que pueden requerir información relativa a los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación.
  4. ¿Cuánto tiempo dura la visita? Depende de cada caso. En algunos casos la visita se puede suspender y continuar en otra sesión. El resultado o circunstancias verificadas se integra en una sola acta de verificación (es decir, en un solo documento). Dicha acta debe levantarse ante dos testigos.
  5. ¿Qué queda asentado en el acta? De acuerdo con el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) queda registrado el nombre, denominación o razón social del visitado; hora, día, mes y año de inicio y conclusión de la diligencia; calle, número, población o colonia; teléfono u otra forma de comunicación disponible; municipio o delegación, código postal y entidad federativa; número y fecha de oficio u orden; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos y datos relativos a la actuación. En esta se constará en forma circunstanciada los hechos u omisiones que probablemente constituyan el incumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI declaración del visitado, en su caso, y nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiera realizado. Si se negasen a firmar, ello no afecta la validez del acta y el verificador solamente deberá asentar la razón respectiva
  6. ¿En qué comento se pueden desvirtuar los hechos u omisiones? Conforme al numeral 68 de la LFPA existen dos oportunidades: cuando se emite el acta de verificación, donde se pueden formular observaciones y ofrecer pruebas, y dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta, periodo en el cual el visitado puede ofrecer un escrito en el que se formulen observaciones y se ofrezcan pruebas.
  7. ¿Cuándo inicia el procedimiento sancionador? Comienza cuando se levanta el acta de verificación y transcurren cinco días. Para ello, la autoridad deberá emitir y notificar un oficio mediante el cual se inicia el procedimiento sancionador. Dicho oficio precisa las fallas u omisiones detectadas durante la verificación. El visitado tiene un plazo de 15 días para aportar las pruebas a su favor. A partir de ello, la autoridad tiene 10 días para dictar la resolución correspondiente, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

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