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En el cumplimiento de la Ley Antilavado hay una fecha que los Sujetos Obligados (SO) deben recordar y, si es necesario, marcar en el calendario: el día 17 de cada mes, el cual es considerado la fecha límite para reportar ante la autoridad las operaciones realizadas con sus clientes.

Dichos reportes -definidos en la ley como Avisos de Operaciones- tienen como objetivo transparentar ante la autoridad fiscal el origen de los recursos de las operaciones realizadas cuando estas superen los umbrales marcados. Deben presentarse el día 17 del mes inmediato siguiente al día en que se realizó la operación.

Si eres SO y por algún motivo no presentaste en tiempo y forma los avisos, debes saber que la ley otorga una facilidad administrativa: la posibilidad de reportar las operaciones conforme al sexto dígito de su Registro Federal de Causantes.

 

prorroga ley antilavado rfc

 

Esta prórroga se extiende tanto para Avisos de Operaciones y los informes en ceros como para los correspondientes al artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI. ­­­­

Es importante mencionar que esta prórroga implica que se tiene que cargar la información exclusivamente el día que corresponde al sexto dígito del RFC, ni antes ni después de ese día.

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