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Actualmente la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), lleva operando 9 años, con el fin de regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.

Así que desde a partir del 17 de julio del 2013, los sujetos que realicen actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras; los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Por ello tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
  • Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.

En el apartado de contenidos relacionados, encontrarás información sobre las disposiciones legales concernientes a la materia y sus procedimientos, así como las Guías de Enfoque basadas en Riesgo aprobadas por el GAFI, en su versión original:

  • Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
  • Reglamento de la LFPIORPI.
  • Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Profesionales Legales.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Contadores.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Fideicomisos y Prestadores de Servicios para Empresas.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Activos Virtuales y los Prestadores de servicios de AV (VASPs, por sus siglas en inglés).

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