Las nuevas Reglas de Auto Regularización de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establecen las directrices para aspirar a la condonación de multas.
- Solamente 20% de los Sujetos obligados está en condiciones de ponerse totalmente al corriente.
- Desconocimiento de la ley y falta de procesos son los principales obstáculos.
- Sujetos Obligados deben apoyarse en software y personal experto para el cabal cumplimiento.
Ciudad de México a 24 de abril de 2019.- En México, sólo dos de cada diez Sujetos Obligados de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tienen la capacidad para acatar en su totalidad las nuevas Reglas del Programa de Auto Regularización de esa legislación y con ello aspirar a la no imposición o condonación de sanciones por retrasos u omisión.
Las reglas -que fueron publicadas el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor el 21 de junio- dictan que la no imposición o condonación de multas sólo será posible para quienes estén al día con las obligaciones 2019 de la llamada Ley Antilavado y que al mismo tiempo corrijan las irregularidades o incumplimientos relativas a los artículos 17 y 18 cometidas entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2018.
Esos artículos establecen la obligatoriedad de elaborar expedientes de los clientes cuyas operaciones superen el umbral de identificación para cada actividad, así como de presentar avisos mensuales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por conducto del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
“El cumplimiento puede parecer sencillo, pero nuestra experiencia refleja que ocho de cada diez Sujetos Obligados no lo hacen en tiempo y forma por tres factores principales: por desconocimiento de la ley, porque ignoran el proceso correcto de conformación de expedientes y envío de avisos, y porque no disponen de recursos humanos y tecnológicos para ello”, explicó Alejandro Ponce Rivera y Chávez, director general de “Consultoría en Actividades Vulnerables”.
El especialista en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita dijo que estas deficiencias no son exclusivas de empresas de pequeño y mediano tamaño, sino que también ocurren en los grandes corporativos a pesar de que cuentan con una estructura y recursos que pudieran ser suficientes para el cumplimiento de la ley.
“Observamos diversas fallas. Por ejemplo, en el caso de los avisos hay quienes no saben qué formatos usar, qué campos llenar o cuáles son los umbrales establecidos para su actividad; también vemos desconocimiento en cuanto a la documentación requerida al cliente para armar los expedientes y ciertas fallas en cuanto a la custodia, protección y resguardo de la información y documentación soporte de las actividades vulnerables”, expresó Ponce Rivera y Chávez.
Frente a este panorama, el también coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores de Puebla dijo que dado que los beneficios de las nuevas Reglas de Auto Regularización sólo serán válidos para quienes puedan corregir todas sus irregularidades o incumplimientos, es importante que los Sujetos Obligados de la Ley Antilavado se apoyen en expertos para la adecuada actualización y cumplimiento.
“Integrar expedientes y enviar avisos de años anteriores puede resultar complejo. Para ello, lo mejor es apoyarse en asesores expertos y software especializado de gestión y protección de información que ayuden a empresas y personas físicas que realizan actividades vulnerables a ponerse al corriente”, comentó.
Actualmente, los sujetos obligados pueden recurrir a herramientas tecnológicas que les faciliten este ordenamiento, como Prevenet, una solución en la nube que ayuda paso a paso en los procesos requeridos por la Ley, como el ordenamiento de información, almacenamiento y en la emisión de avisos de manera masiva, entre otras funciones, lo cual ahorra tiempos de trabajo significativamente.
El experto en prevención de lavado de dinero recordó que las sanciones económicas por incumplimiento van desde $844,900 pesos por la omisión del envío de un aviso, hasta más de $5,000,000 de pesos. Si se falsea información puede haber pena de cárcel.
¿Cómo cumplir con el Programa de Auto Regularización?
Para acceder a los beneficios del Programa de Auto Regularización el primer paso consiste en conocer si el sujeto obligado está en condiciones de integrar todos los expedientes de identificación y presentar todos los avisos.
Si este es el caso, a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones (21 de junio) contará con 30 días para solicitar la autorización para implementar el Programa de Auto Regularización.
“Hay que presentar una solicitud ante la autoridad supervisora que deberá señalar las irregularidades o incumplimientos en que se ha incurrido, detallar las circunstancias que originaron el incumplimiento, describir las acciones que se adoptarán para corregir el incumplimiento y permitir que la autoridad verifique el avance de la implementación de esas acciones. A partir de ello se tienen un plazo máximo de seis meses para realizar la autoregularización”, aclaró el especialista.
La solicitud debe presentarse a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
En caso de que el SAT haya impuesto sanciones, el Sujeto Obligado deberá presentar una solicitud de condonación dentro de los 20 días siguientes a que haya concluido su programa de auto regularización.
El SAT tiene seis meses para verificar la procedencia de la condonación, y después de verificar tiene 30 días para informarle al Sujeto Obligado si fue procedente su solicitud de condonación.
Finalmente, Alejandro Ponce Rivera y Chávez añadió que quienes no han cumplido con la Ley deben buscar asesoría especializada que les permita elegir la opción más conveniente para alinearse, pues el Programa de Auto Regularización es benéfico sólo en ciertos casos.
“Quienes no puedan corregirse al 100%, tienen otras opciones para regularizar su cumplimiento y reducir o eliminar el riesgo de ser sancionados. Lo importante es buscar ayuda profesional, ética y legal cuanto antes”, dijo.
La ley señala que hay 15 actividades vulnerables. Destacan la construcción y venta de inmuebles, el otorgamiento de préstamos o mutuos, los servicios de outsourcing, la comercialización de vehículos, por citar algunas.
Sobre Consultoría en Actividades Vulnerables:
CONSULTORÍA EN ACTIVIDADES VULNERABLES es una firma profesional que presta servicios especializados a quienes realizan Actividades Vulnerables para que cumplan puntual y correctamente con la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa secundaria, con el objetivo de que la autoridad no les imponga sanciones. Más información en http://www.actividadesvulnerables.com/
Sobre Prevenet:
PREVENET es una solución en la nube que facilita a los sujetos obligados el cumplimiento de la ley antilavado o LFPIORPI (Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita). Actualmente es la herramienta líder en el mercado para el sector inmobiliario. Prevenet funciona bajo el esquema Software como Servicio, y fue desarrollada por la empresa Be Cloud (Consultoría Especializada Cloud). Más información en: www.prevenet.com.mx
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