Según la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) en los anexos de la RCG, los sujetos obligados deben incluir en el expediente de identificación de sus clientes una declaración escrita y firmada donde se conste que se le requirió información sobre la existencia del beneficiario controlador.
Cuando los clientes son personas físicas, no tienen mayor problema ya que son ellos mismos quienes tienen el carácter de beneficiario controlador, sin embargo en personas morales se deben solicitar documentos adicionales como las actas más recientes de las asambleas de accionistas celebradas en las que se contengan resoluciones adoptadas conforme al porcentaje de capital o derechos de voto, la certificación expedida por el administrador único junto con la copia de los asientos necesarios del registro de accionistas o avisos sobre la ley de tenencia corporativa y finalmente un informe sobre los poderes para los actos de dominio y de administración que han sido otorgados a sus funcionarios, empleados o terceros.
Realizada la valoración de la información, si se tiene certeza del beneficiario se validará su identidad de acuerdo a los requisitos del Anexo 3 para personas físicas mexicanas o extranjeras con condición de residente permanente.
Los documentos deben presentarse en original y copia siempre para su validación debiendo conservar únicamente las copias y preservar la información por un plazo de 5 años. En caso de que el cliente no quiera presentar la información del beneficiario controlador, por ley la operación se deberá suspender y se deberá notificar a la autoridad en un aviso, durante las siguientes 24 horas para que tenga conocimiento del hecho.