La LFPIORPI tiene novedades este cierre de año. Y es que el pasado 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva modificación a las reglas de carácter general de la LFPIORPI, la cual establece requisitos adicionales en el alta y registro de la actividad vulnerable de activos virtuales.
Esta modificación señala que quienes realizan la actividad vulnerable de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI; es decir, los activos virtuales, al darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, deberán cargar documentación que los identifique de manera propia.
Antes de esta modificación, los activos virtuales harían su registro en el padrón de la manera en que lo hace el resto de las 16 actividades vulnerables en México, por medio de la ingesta de datos como nombre, RFC, domicilio, datos de contacto, tipo de actividad vulnerable, fecha de primera operación vulnerable y, en caso de personas morales, nombre del responsable del cumplimiento.
Con la nueva modificación, las personas físicas y morales cuya actividad consiste en el intercambio, ofrecimiento, almacenamiento o transferencia de activos virtuales (como las famosas criptomonedas), deberán cargar en el sistema cierta documentación dependiendo de si son personas morales o físicas.
Las personas morales deberán ingresar copia certificada de su acta constitutiva, indicar si hay modificaciones de sus estatutos sociales, inscripción en el registro público de comercio, original de comprobante de domicilio de la personal moral.
Si la persona moral cuenta con distintos establecimientos, entonces debe proporcionar comprobante de domicilio original de cada establecimiento físico en donde lleva a cabo la actividad, subir un listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantienen una participación en el capital social de la persona moral, señalar nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales llevan a cabo la actividad vulnerable, así como datos completos del representante legal.
Las personas físicas, por su parte, deberán cargar comprobante de domicilio original, nombre comercial de las páginas electrónicas que utiliza para este servicio, identificación, CURP y RFC. ¿Qué ocurre si ingresas la documentación con errores? Existe un plazo de prevención de cinco días para corregirlos.
Cabe señalar que esta modificación responde a una recomendación de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), la instancia internacional que combate el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Concretamente, GAFI recomendó el fortalecimiento de medidas antilavado en activos virtuales, y esta medida les ayudará a identificar a las personas que están detrás de quienes operan estas nuevas tecnologías.
Además, se publicó otra modificación que involucra a todas las actividades vulnerables. Puedes leer la nota aquí.