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¿Eres sujeto obligado? Conoce el significado de los términos más usados en la prevención y combate del blanqueo de capitales. 

Todos los días leemos noticias sobre la lucha contra el lavado de dinero: conocemos cifras que revelan cómo va México en el combate de ese delito o nos enteramos de alguna acción relevante de la autoridad, pero ¿qué tanto conoces los términos que de manera cotidiana se usan para informar del tema?

Para resolver algunas dudas, preparamos el siguiente glosario con información de fuentes oficiales. Su objetivo es ayudarte a entender la información sobre el lavado de dinero. ¡Consúltala!

Actividades Vulnerables. Se refiere a aquellas actividades que realizan los particulares, empresas y entidades financieras en términos de la  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de. Procedencia Ilícita, también conocida como Ley Antilavado.

Avisos. Son los reportes que los Sujetos Obligados al cumplimiento de la Ley Antilavado deben presentar ante la autoridad fiscal en términos del artículo 17 de la Ley Antilavado. 

Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Son actividades delictivas tipificadas en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal.

Entidades financieras. Son las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados).

Financiamiento al terrorismo. Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación

Lavado de dinero. Proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad original, así como para evadir la acción de la justicia.

Oficial de cumplimiento. Funcionario independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los productos financieros, sin funciones de auditoría interna. Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. Es una figura indispensable para el cumplimiento de la Ley Antilavado.

Riesgo. Se refiere la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realizan puedan ser el medio para llevar a cabo actos u operaciones que involucren Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o de financiamiento a organizaciones delictivas.

Fuente: CNBV y Portal de Prevención de Lavado de Dinero

 

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